김영곤 (변호사, 공인 회계사)
2012년 12월1일 이전 및 이후의 개혁된 멕시코 연방 노동법 69조에 의하면, 직원은 일주일중 6일 근무하며, 하루는 의무적으로 휴식을 취하도록 명하고 있다.
만약, 노동자가 휴일에도 근무를 할 경우에는 두배를 주는 것으로 규정하고 있는데, 여기에 대하여 많은 사람들이 오해가 있다.
멕시코 최고 연방 대법원의 해석에 의하면, 다음과 같이 해석된다.
1주일에 $ 700 페소 (하루 $ 100 페소) 를 받는 직원이 있고, 일요일 휴식을 취한다고 하였을 때, 일요일날 일을 하면 다음과 같이 계산된다.
1주일 임금 $ 700
일요일 근무 $ 200
총 수령액 $ 900
위의 사항에 대한 대법원 판례를 인용한다.
Octava Época
Registro: 207738
Instancia: Cuarta Sala
Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
72, Diciembre de 1993
Materia(s): Laboral
Tesis: 4a./J. 45/93
Página: 53
Genealogía:
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis, 141, página 96.
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO.
Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.
Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.