김영곤 (변호사, 공인 회계사)
멕시코 연방 노동법 (LFT, Ley Federal de Trabajo) 76 조에 의하여, 직원들 휴가일수는 다음과 같이 계산한다.
1년 근무후 6일 휴가
2년 근무후 8일 휴가
3년 근무후 10 일 휴가
4년 근무후 12 일 휴가
5년 근무후 부터 9년 근무후까지는 매년 14일 휴가
10 년 근무후부터 14년 근무후까지는 매년 16일 휴가
15년 근무후부터 19년 근무 후까지는 매년 18일 휴가
이것처럼, 매 5년마다 이틀씩 계속하여 증가한다.
관련하여 멕시코 연방 대법원의 판례를 인용한다.
Novena Época
Registro: 915837
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Laboral
Tesis: 700
Página: 575
Genealogía:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 245, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/96;
VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.-
De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años, de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
Novena Época:
Contradicción de tesis 25/95.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos.-10 de noviembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 245, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/96; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.