Época: Décima Época
Registro: 2003673
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 56/2013 (10a.)
Página: 824
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU
CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA.
La jornada de trabajo con un
periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo debe
considerarse discontinua, porque interrumpe las labores del trabajador y le
permite disponer libremente de ese lapso sin estar a disposición del patrón,
por el hecho de dejar de prestar sus servicios completamente; de manera que en este tipo de jornada no
debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el periodo intermedio, porque
en éste el trabajador no está a disposición del patrón. En virtud de lo
anterior, para calificar el ofrecimiento de trabajo, cuando el patrón propone
al trabajador regresar con una jornada discontinua, con un periodo intermedio
mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de
trabajo, debe considerarse que el tiempo efectivo de trabajo, esto es,
descontando el periodo señalado, no exceda de los máximos permitidos por la Ley
Federal del Trabajo para las jornadas diurna, nocturna y mixta.
Contradicción de tesis 507/2012.
Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Segundo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo
Circuito. 6 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita
Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier
Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 56/2013
(10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada
del veinte de marzo de dos mil trece.
Tesis de jurisprudencia 84/2007.
Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del
veinticinco de abril de dos mil siete.