김영곤 (변호사, 공인 회계사)
멕시코 법인이 개인으로부터 전문서비스를 제공받고 지불할 시, 부가가치세 (IVA)를 제외한 전체 금액 대비 10%를 소득세 (ISR) 원천징수 명목으로 제외하고 지불할 의무가 있다.
위와 같은 의무는 소득세법 (LISR) 106조에 기술되고 있으며, 법인에 의한 의무 불이행은 아래와 같이, 대상 회기 및 월과 원천징수 금액이 상세히 나열된 국세청 (SAT) 경고문과 함께 추후 세무조사를 받을 가능성이 높다.
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Comunicado
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| Denominación o razón social: xxxxxxxxxxxxxxxx SA DE CV | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RFC: ABC123456DEF | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Folio: CE123456789CD | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Remitente: Servicio de Administración Tributaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Representante legal de XXXXXXX SA DE CV: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cuando tu representada realiza pagos a personas físicas por sus servicios profesionales, está obligada efectuar una retención del impuesto sobre la renta (ISR) y a solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que contenga el monto de la operación y de la retención. El importe retenido lo debe pagar en la declaración mensual de ISR retenciones por servicios profesionales.
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Conforme al derecho a recibir información para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, esta autoridad te comunica que se han identificado diferencias entre lo manifestado en la declaración de ISR Retenciones por servicios profesionales, renglón "A Cargo", en comparación con el importe que amparan los CFDI recibidos por tu representada (apartado de ISR retenido), conforme al siguiente detalle:
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Asimismo, se identificó que tu representada recibió CFDI en los que retuvo ISR por servicios profesionales y no enteró dichas retenciones por el(los) periodo(s) que a continuación se detalla(n):
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Nota: Los CFDI considerados son aquellos pagados en una sola exhibición durante el mismo periodo que se relaciona y que se encuentran vigentes.
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Fecha de corte de la información: 19 de agosto de 2025
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Informamos a tu representada para que, en su caso, corrija los hechos antes referidos y presente a la brevedad la(s) declaración(es) correspondiente(s) en el Portal del SAT, a través del servicio "Declaraciones y Pagos", al considerar que su cumplimiento aún es espontáneo.
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El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la falta de pago oportuno del impuesto que resulte a cargo, genera actualizaciones y/o recargos, también puede originar multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal o que se actualice uno de los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir CFDI e incluso ubicarse en la posible comisión de un delito por defraudación fiscal, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 del CFF.
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Si necesitas aclarar este comunicado, tu representada debe presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento previsto en la ficha de trámite 325/CFF Aclaración de comunicados y oficios invitación para entrevista de vigilancia profunda, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, si eliges la etiqueta correspondiente y señalas el folio del comunicado, la atención a tu trámite de aclaración es más rápida. Sigue estos pasos:
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Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Registro de aclaración / En pasos a seguir Ingresa al Servicio / Coloca el RFC y Contraseña / Selecciona Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y en la opción Trámite, elegir la etiqueta MENSAJES VIGILANCIA PROFUNDA. En Asunto señalar Aclaración al oficio-invitación o comunicados en el marco de la vigilancia profunda y en Descripción señalar los motivos, razonamientos, hechos y causas por los que no estás de acuerdo con la información contenida en el oficio-invitación o con el comunicado o en el que se informe que corrigió su situación fiscal.
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| La información contenida en el presente comunicado no constituye el inicio de facultades de comprobación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Si tu representada está regularizando su situación fiscal de conformidad con el estímulo a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025 en su artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, haz caso omiso al presente comunicado, en caso de no encontrarse en dicho supuesto, consulta en el minisitio del programa de Regularización Fiscal 2025 si puede solicitar el estímulo fiscal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Fundamento legal: Artículos 33, fracciones I, inciso a) y IV, incisos b) y c), así como el último párrafo de esta fracción y 63, párrafo primero del CFF; 2, fracción I de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||