김영곤 (변호사, 공인 회계사)
멕시코내 법인 설립 및 사업체 운영하는 한인들을 위하여 많은 곳에서 발표하는 안내문을 검토하다보면 많은 자료들이 아직 갱신이 되지 않고 있으며, 잘못된 법적 회계적 자문에 의하여 도움은 커녕 혼동을 발생시키고 있다는 것을 종종 발견하곤 한다.
회사 조합법 (LCEC, Ley de Camaras Empresariales y su Confederaciones) 17조를 보도록 하자.
Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales (조합 가입은 상인 혹은 산업체의 선택으로 이루어진다).
Artículo 29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.
La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título (조합 가입비를 제외하고, 가입으로 인하여 회비등은 의무사항이 아니다). Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.
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