멕시코 근무자 임금 차압 (押留 압류)

by Maestro posted Jul 09, 2014
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김영곤 (변호사, 공인 회계사)


 예외는 존재하나, 고용주는 일반적으로 멕시코 직원 임금에 대하여 차압등의 행위를 할수가 없다. 


멕시코의 경우, 동양과 비교하였을 때, 성생활이 자유스러워 미혼모가 많이 발생하는데, 자녀를 부양하지 않은 남편 월급을 노동청 혹은 민사 법원을 통하여 차압 행위가 가능하다. 멕시코 직원이 근무하는 사업장에 사법 기관 차압 요청 공문을 고용주가 받았음에도 불구하고, 차압을 하지 않은 경우, 고용주는 연대 책임으로 해당 금액을 지불하여야만 한다.


 2014년 6월 연방 순회 법원 (TCC, Tribunal Colegiado de Circuito) 에 의하여 발표된 판례 (Jurisprudencia)를 본다면, 미성년 자녀 부양비 (Pension alimenticia)을 제외하고, 다른 사법기관에 의하여,  직원 최저 임금을 상회하는 금액의 30%를 차압하는 명령서를 발부할 권한이 있다고 명시하고 있다.


SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. 
De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión. 

Contradicción de tesis 422/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Sexto Circuito. 26 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.



고용주(雇用主)에 있어서 해당 판례가 시사하는 바는 ................ 

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