노동법: 직원 점심 시간의 근로 시간 포함 여부

by Maestro posted Nov 23, 2017
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김영곤 (변호사, 공인 회계사)

직원은 업무 중, 에너지 충전 (?)등을 위하여, 점심 시간에 휴식을 취한다. 멕시코 경우, 점심 시간은 일반적으로 오후 2시 정도에 시작한다. 그렇다면, 아침에 출근해서, 오후 2시까지 일을 하면 배고프지 않을 까 생각하는데, 천만의 말씀..

직원들은 간단한 아침 (Desayuno)을 오전 11시 정도에 취한다.

그렇다면, 점심 시간 1시간 혹은 1시간 반을 근로 시간에 포함하여야만 하는지에 대한 의문이 생긴다.

해당 의문에 대하여, 멕시코 연방 대법원 (SCJN)은 판례 (Jurisprudencia) Tesis: 2a./J. 56/2013 (10a.) 를 통하여 다음과 같이 해석하고 있다.

- 직원이 사업주 지시 하에 있지 않고, 휴식을 취하고 있으므로 근로 시간에 포함하지 않는다.

그런데, 만약, 직원이 사업장에서 음식을 취함과 동시에, 사업장 업무 (손님 응대, 고용주 지시 대기 사항 등)를 하였을 경우에는 점심 시간이라고 하여도, 근로 시간에 포함한다.

Época: Décima Época

Registro: 2003673

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 56/2013 (10a.)

Página: 824

 

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA.

 

La jornada de trabajo con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo debe considerarse discontinua, porque interrumpe las labores del trabajador y le permite disponer libremente de ese lapso sin estar a disposición del patrón, por el hecho de dejar de prestar sus servicios completamente; de manera que en este tipo de jornada no debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el periodo intermedio, porque en éste el trabajador no está a disposición del patrón. En virtud de lo anterior, para calificar el ofrecimiento de trabajo, cuando el patrón propone al trabajador regresar con una jornada discontinua, con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, debe considerarse que el tiempo efectivo de trabajo, esto es, descontando el periodo señalado, no exceda de los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo para las jornadas diurna, nocturna y mixta.

 

Contradicción de tesis 507/2012. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 6 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

 

Tesis de jurisprudencia 56/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de dos mil trece.

 

Tesis de jurisprudencia 84/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil siete.