김영곤 (변호사, 공인 회계사)
지난해 2024년 12월 19일 연방관보를 통하여 멕시코 32개 자치주들에 공통으로 적용되는 노동법 (LFT) 개혁안이 발표되었다.
동 개혁안 132조 V항에 따르면;
-- 고용주는 서비스 및 상업 종사 분야에 근무하는 직원들이 업무를 함에 있어서, 또는 휴식을 함에 있어서, 등받이가 있는 의자를 충분하게 제공해야만 한다. 주기적으로 휴식을 취하는 경우에는 동 목적으로 특정 장소를 지정하여 등받이 있는 의자를 제공해야만 한다. 산업체 경우에도 업무 성격을 고려, 해당 현조항이 적용될 수 있다.
동일한 맥락으로, 노동법 133조 XVII Bis 항에서는;
-- 고용주는 직원이 근무 시간중 계속하여 서 있도록 강요할 수 없고, 근무 중 주기적으로 휴식을 취하는 것을 금지할 수 없다.
추가적으로, 회사 내규에는 등받이가 있는 의자에서 쉴수 있도록 하는 조항이 삽입되도록 하고 있다.
2024년 12월 19일 발표된 노동법 개혁안은 연방관보 발표로부터 180 달력일 유예기간을 두고 있는 관계, 고용주 상대 법적으로 강제되는 시기는 다음주 6월 17일 화요일부터 적용된다.
위를 위반한 고용주는 최소 MX$ 5,657, 최대 MX$ 565,700 벌금 부가된다.
요식업등과 같은 서비스 업종, 도소매 판매 사업체 및 산업체는 사업체 상황에 맞추어, 등받이 의자 수량 (최소한 직원들 숫자와 의자 수량 일치 필요성) 및 회사 내규 (Reglamento Interior de Trabajo) 등을 사전 점검할 필요성이 있다.
아래는 작년 12월 19일 노동법 개혁안이 발표된 노동법 개혁안 스페인어 원문이다.
| DOF: 19/12/2024 |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- a IV.- ...
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- a XXXIII.- ...
Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
I.- a XVI.- ...
XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y
XVIII.- ...
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
...
Artículo 423.- ...
I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
II.- a IV.- ...
V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
VI.- y VII.- ...
VIII.- Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX.- ...
X.- Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y
XI.- ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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